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mayo  13, 2024

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El cambio transformador y la racionalidad del poder punitivo
no se obtendrán solo con la modificación de los Códigos Procesales Penales

Citar: elDial.com - CC3DB4

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El cambio transformador y la racionalidad del poder punitivo
no se obtendrán solo con la modificación de los Códigos Procesales Penales
 

Por Carlos A. Chiara Díaz  

Hay que hacerse cargo que vivimos una época de cambios profundos y frecuentes en todos los ámbitos, no solo en los tecnológicos sino también en los Códigos y en las ciencias duras, que obliga a revisar posturas, ideologías, hábitos, distribución del tiempo y especialidades. El que no lo hace sale de la marcha acelerada hacia el futuro y pasa al rol de espectador intrascendente.-

 

De ahí que entre nosotros haya que descubrir nuevos talentos y alentar vocaciones en los jóvenes y en las mujeres, analizando y resolviendo las situaciones de géneros en las universidades, la política y la administración de justicia.-

 

Ellos son el puntal no solo del desarrollo constante y la educación continua, permanente y sin límites, sino también los encargados de engarzarse con las generaciones mayores a fin de satisfacer el derecho necesario a convivir sin restricciones injustas y desencuentros, aprovechando la experiencia y habilidad de quienes con vasta experiencia en su trayectoria tienen ganas de sumar sus esfuerzos para acelerar el futuro, ser profesores de grado y miembros de los Tribunales de Justicia, sin imponerles topes de 65, 70 ó 75 años como valla insuperable para seguir prestando servicios en buenas condiciones. En todo caso, si se duda de la idoneidad y plenitud, habrá que establecer exámenes exhaustivos a fin de determinar y examinar con objetividad los votos de los últimos 10 años, si se está al día en la resolución de los casos y en la presencia en los actos institucionales y acuerdos del Alto Cuerpo, o en el desempeño académico si se trata de la docencia de grado o posgrado.-

 

Hacer una mera verificación numérica es una afrenta para los excelentes magistrados, funcionarios y profesores, fomentando la nivelación hacia abajo y la equiparación con los menos dotados.-

 

El anquilosamiento y la carencia de aptitudes constructivas se evidencia cuando se quiere solo encarar reformas procesales con tendencia hacia el sistema adversarial acusatorio, pero sin preocuparse por los aspectos vinculados con la nueva organización jurisdiccional, fiscal y de la defensa que se requiere, quizás con una ley orgánica de los tribunales penales y la realización de concursos objetivos y transparentes donde no influyen las presiones y solicitudes perentorias desde los poderes políticos y económicos, permitiendo que quienes sean nombrados puedan tener desempeños imparciales, impartivos e independientes en la resolución de los conflictos, sobre todo en aquellos donde sea sospechable la corrupción de algunos y el afán de impunidad para protegerlos.-

 

Igualmente es deseable que como tema de Estado se proyecte una Política Criminal en sintonía con un moderno y actualizado Código Penal, que revierta el fenómeno de decodificación con decretos y leyes complementarias y permita mayor  racionalidad en el funcionamiento cotidiano del poder penal estatal, a la vez que en la realidad social se palpen en situaciones concretas que hay procedimientos, procesos y ejecuciones de penas conforme a la Constitución Nacional y a los Tratados Internaciones, en especial a la Convención Americana de Derechos Humanos, demostrándole a la sociedad y dentro de ella a las víctimas que también se puede ser eficaz, rápido y lograrse resultados altamente positivas respetando el goce de los derechos individuales dentro del Estado Constitucional de Derecho que nos merecemos y no podemos perder ante el reclamo interesado de algunos que reclaman “seguridad” a cualquier precio.-

 

Hay asimismo provincias, posturas fiscales y decisiones judiciales que morigeraron el principio de legalidad previsto en el art. 71 del Código Penal, haciendo excepción fundada en las características de determinados casos para admitir soluciones alternativas, criterios reglados de oportunidad, los acuerdos y composición con las víctimas, con reparación suficiente de los daños, el arrepentimiento activo del autor, la morigeración del conflicto o la conciliación, teniéndolos en cuenta cuando se ejerce la acción penal, se determinen medidas de coerción personal, se seleccione la respuesta punitiva o su forma de cumplimiento en la fase de ejecución, con lo cual estamos de acuerdo en sintonía con la postura de Alberto Binder, entre otros, quien considera preferible sea regulado en los Códigos Procesales Penales dando su impacto y dinamismo en el sistema de Administración de Justicia.-

 

No nos parece práctico en cambio, la postura crítica de José I. Cafferata Nores, quien descalifica la aplicación del principio de oportunidad en cada provincia porque ello importaría una suerte de fraccionamiento “calidoscópico” del poder penal del Estado, que permitiría no aplicar el Código Penal en esos casos, consagrando una desigualdad, dado que en las Provincias donde no se incluye ese principio, regiría a pleno el principio de legalidad.-

 

Es que se debe tratar de conseguir cierta racionalidad instrumental y admitir que no se puede abarcar todo, reduciendo la actuación penal a los quebrantos normativos más graves como estrategia general de una política criminal democrática, donde se atienda a los protagonistas reales del conflicto –víctima e imputado-, quienes incluso pueden acordar con libertad, sin someterse a todas las alternativas del juicio oral y público en un marco de igualdad y respeto brindado por normas potestativas de aceptación de culpabilidad, daño, sanción y reparación, lo cual no significa menoscabar garantías y derechos, ni mucho menos pregonar la privatización del Derecho Penal, sino que trata de conseguir resultados tangibles, mayor comprensión y celeridad en el ejercicio del poder punitivo del Estado en un plazo razonable.-

 

 

Citar: elDial.com - CC3DB4

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