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El cambio transformador y la racionalidad del poder punitivo
no se obtendrán solo con la modificación de los Códigos Procesales Penales
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
El cambio transformador y la racionalidad del poder punitivo |
Por
Carlos A. Chiara Díaz |
Hay
que hacerse cargo que vivimos una época de cambios profundos
y frecuentes en todos los ámbitos, no solo en los tecnológicos
sino también en los Códigos y en las ciencias duras, que
obliga a revisar posturas, ideologías, hábitos, distribución
del tiempo y especialidades. El que no lo hace sale de la
marcha acelerada hacia el futuro y pasa al rol de espectador
intrascendente.- De
ahí que entre nosotros haya que descubrir nuevos talentos y
alentar vocaciones en los jóvenes y en las mujeres,
analizando y resolviendo las situaciones de géneros en las
universidades, la política y la administración de
justicia.- Ellos
son el puntal no solo del desarrollo constante y la educación
continua, permanente y sin límites, sino también los
encargados de engarzarse con las generaciones mayores a fin
de satisfacer el derecho necesario a convivir sin
restricciones injustas y desencuentros, aprovechando la
experiencia y habilidad de quienes con vasta experiencia en
su trayectoria tienen ganas de sumar sus esfuerzos para
acelerar el futuro, ser profesores de grado y miembros de los
Tribunales de Justicia, sin imponerles topes de 65, 70 ó 75
años como valla insuperable para seguir prestando servicios
en buenas condiciones. En todo caso, si se duda de la
idoneidad y plenitud, habrá que establecer exámenes
exhaustivos a fin de determinar y examinar con objetividad
los votos de los últimos 10 años, si se está al día en la
resolución de los casos y en la presencia en los actos
institucionales y acuerdos del Alto Cuerpo, o en el desempeño
académico si se trata de la docencia de grado o posgrado.- Hacer
una mera verificación numérica es una afrenta para los
excelentes magistrados, funcionarios y profesores, fomentando
la nivelación hacia abajo y la equiparación con los menos
dotados.- El
anquilosamiento y la carencia de aptitudes constructivas se
evidencia cuando se quiere solo encarar reformas procesales
con tendencia hacia el sistema adversarial acusatorio, pero
sin preocuparse por los aspectos vinculados con la nueva
organización jurisdiccional, fiscal y de la defensa que se
requiere, quizás con una ley orgánica de los tribunales
penales y la realización de concursos objetivos y
transparentes donde no influyen las presiones y solicitudes
perentorias desde los poderes políticos y económicos,
permitiendo que quienes sean nombrados puedan tener desempeños
imparciales, impartivos e independientes en la resolución de
los conflictos, sobre todo en aquellos donde sea sospechable
la corrupción de algunos y el afán de impunidad para
protegerlos.- Igualmente
es deseable que como tema de Estado se proyecte una Política
Criminal en sintonía con un moderno y actualizado Código
Penal, que revierta el fenómeno de decodificación con
decretos y leyes complementarias y permita mayor racionalidad en el funcionamiento cotidiano del poder penal
estatal, a la vez que en la realidad social se palpen en
situaciones concretas que hay procedimientos, procesos y
ejecuciones de penas conforme a la Constitución Nacional y a
los Tratados Internaciones, en especial a la Convención
Americana de Derechos Humanos, demostrándole a la sociedad y
dentro de ella a las víctimas que también se puede ser
eficaz, rápido y lograrse resultados altamente positivas
respetando el goce de los derechos individuales dentro del
Estado Constitucional de Derecho que nos merecemos y no
podemos perder ante el reclamo interesado de algunos que
reclaman “seguridad” a cualquier precio.- Hay
asimismo provincias, posturas fiscales y decisiones
judiciales que morigeraron el principio de legalidad previsto
en el art. 71 del Código Penal, haciendo excepción fundada
en las características de determinados casos para admitir
soluciones alternativas, criterios reglados de oportunidad,
los acuerdos y composición con las víctimas, con reparación
suficiente de los daños, el arrepentimiento activo del
autor, la morigeración del conflicto o la conciliación,
teniéndolos en cuenta cuando se ejerce la acción penal, se
determinen medidas de coerción personal, se seleccione la
respuesta punitiva o su forma de cumplimiento en la fase de
ejecución, con lo cual estamos de acuerdo en sintonía con
la postura de Alberto Binder, entre otros, quien considera
preferible sea regulado en los Códigos Procesales Penales
dando su impacto y dinamismo en el sistema de Administración
de Justicia.- No
nos parece práctico en cambio, la postura crítica de José
I. Cafferata Nores, quien descalifica la aplicación del
principio de oportunidad en cada provincia porque ello
importaría una suerte de fraccionamiento “calidoscópico”
del poder penal del Estado, que permitiría no aplicar el Código
Penal en esos casos, consagrando una desigualdad, dado que en
las Provincias donde no se incluye ese principio, regiría a
pleno el principio de legalidad.- Es
que se debe tratar de conseguir cierta racionalidad
instrumental y admitir que no se puede abarcar todo,
reduciendo la actuación penal a los quebrantos normativos más
graves como estrategia general de una política criminal
democrática, donde se atienda a los protagonistas reales del
conflicto –víctima e
imputado-, quienes incluso pueden acordar con libertad,
sin someterse a todas las alternativas del juicio oral y público
en un marco de igualdad y respeto brindado por normas
potestativas de aceptación de culpabilidad, daño, sanción
y reparación, lo cual no significa menoscabar garantías y
derechos, ni mucho menos pregonar la privatización del
Derecho Penal, sino que trata de conseguir resultados
tangibles, mayor comprensión y celeridad en el ejercicio del
poder punitivo del Estado en un plazo razonable.- |
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